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Impuestos en las facturaciones de los servicios legales: tres modelos latinoamericanos

Según el Servicio de Impuestos Internos (SII) chileno, las “sociedad de profesionales” se entienden como una asociación de personas que prestan servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados. Esta definición no es trivial, ya que desde el 1 de enero próximo, quienes estén comprendidos bajo esta figura, que incluye a los abogados, contarán con una excepción para la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), que actualmente es del 19%.

La nueva realidad se enmarca en la publicación de la Ley N° 21.420, en febrero pasado, que introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, buscando eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente.

Ante este panorama surge la pregunta de si aquellas firmas legales que todavía no han constituido una sociedad de profesionales para operar cumplen o no con las características para hacerlo y si, en consecuencia, pueden recibir el beneficio. Y en otros países de Latinoamérica, ¿qué sucede ante situaciones similares?

Lo primero que se debe conocer son los requisitos establecidos para constituir esta clase de asociaciones. Al respecto, la abogada Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados y coordinadora académica del Magíster en Derecho Tributario de la Universidad Católica de Chile, explica que estos se detallan en la Circular N°50 del SII, emitida el 27 de octubre de este año, la cual, a su vez, indica que se deberá recurrir a las instrucciones vigentes impartidas por el mismo organismo en la Circular N°21, de 1991.

Una de las cortapisas más importantes, dice, es que la nueva norma exige estar conformado exclusivamente por personas naturales, dejando fuera a las sociedades de capital, como sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (SpA) o en comandita por acciones.

Y adicionalmente existe otro elemento a cumplir: deben tener por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales y no oficios, los que deben ser realizados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que contribuyan a ese fin.

“Todos deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos aporten solo capital”, detalla Recabarren, añadiendo, además, que sus especialidades deben ser “idénticas, similares, afines o complementarias”.

Teniendo en cuenta estos requerimientos, asegura Patrick Humphreys, socio en el área tributaria de Garnham Abogados, no podrían estructurarse como tales aquellas oficinas que necesiten tener en su estructura de propiedad a otras sociedades.

“El caso más habitual es que el socio entra en la firma a través de su sociedad de inversiones personal o familiar, lo que no podría darse en este caso”, afirma.

Otro caso complejo es el que podría darse cuando existen socios que no están efectivamente trabajando en la empresa, como suele ocurrir con algunos fundadores que, pese a mantenerse dentro de la sociedad, en los hechos ya no se desempeñan en ella y, explica, “lamentablemente ellos podrían tener que verse forzados a dejarla”.

Particularidades de la medida

El motivo por el cual se realiza una exención del cobro de IVA a estas sociedades de profesionales, plantea Humphreys, está vinculado al hecho de que el Poder Legislativo ha estimado que ciertos servicios personales no deben tributar con este impuesto, “ya sea por razones políticas, de justicia o técnicas, como el hecho de que generalmente no se estructuran como empresa o son poco demandantes de bienes o servicios afectos, con lo que se genera una suerte de distorsión al tener poco ‘crédito fiscal por IVA’ al que echar mano en sus labores”.

Respecto del método por el que el SII asegurará el cumplimiento de la medida, Recabarren asegura que será clave la declaración anual de socios, que debiera incluir solo a personas naturales o a otras asociaciones constituidas bajo la misma figura e integrada por personas naturales.

“Los ingresos deben provenir mayoritariamente de servicios profesionales, lo que se debiera sacar de declaraciones juradas y fiscalización de la sociedad”, añade.

¿Cuál es la ventaja de efectuar esta organización? Lo principal es que evita la pérdida de competitividad que la nueva ley puede generar a la compañía respecto de ciertos clientes, que como individuos o empresas no contribuyentes de este impuesto deben costear el IVA como consumidores finales, comenta Macarena Bedregal, abogada tributaria en Chirgwin.

“Si se compara la situación de asesores extranjeros, a los que se les podría aplicar una tasa reducida de retención por renta y eximirse de la aplicación del IVA, los profesionales chilenos no estructurados como sociedades de profesionales corren con bastante desventaja, ya que se encarece su producto para las personas naturales y no contribuyente de este impuesto”, precisa.

La situación en Perú y México

“No ha habido nunca una excepción, al menos en los últimos 10 años”, dice Wilfredo Murillo, socio de Gericó Associates, sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) —símil del IVA chileno— y que en Perú las firmas jurídicas siempre han pagado por las prestaciones de sus servicios.

Durante la pandemia, añade, “tampoco hubo una ley que exonerara el IGV a tales empresas”. Pese a ello, sí ha existido una discusión respecto a lo que se debe cobrar a nivel general en el país, que actualmente es del 18%.

“Hemos tenido variaciones en cuanto al porcentaje y hay industrias, como las del turismo, a las que por temas de reactivación económica pospandemia sí se les está exonerando el IGV; pero nunca ha habido una conversación, o al menos una discusión de gran escala, sobre si los abogados o las empresas de servicios deberían emitir sus comprobantes sin este impuesto”, asegura.

Otro escenario es el de los profesionales que emiten boletas de honorarios y a los cuales no se les efectúa un cargo específico del IGV, porque se entiende que el impuesto está incluido en ese monto. Esta situación, explica Murillo, “pasa con mucha regularidad en el tema de arbitraje, donde los abogados no trabajan como parte del estudio y tienen que cobrar como independientes”.

En México la situación es similar a la de Perú: el IVA —que comparte el nombre con el impuesto chileno, aunque en tiene una tasa del 16%— debe verse reflejado en la factura que la firma jurídica emite a sus clientes, sin excepciones.

“Nunca he escuchado que se tenga la intención de hacer tal exoneración, por lo menos a corto o mediano plazo; al contrario, lo que percibimos es que siempre se busca aumentar los impuestos y gravar más objetos”, dice Héctor Javier Estrada, asistente de Vicepresidencia de Administración y Supervisión de Visitas Regulatorias para México de Citibanamex.

Una evaluación que comparte Rubén Bocanegra, socio en el área tributaria de Sabag, Becker & Gerrit-Cohen: “Tenemos el mismo problema que en algunas otras jurisdicciones latinoamericanas. ¿Quién está legalmente obligado por el pago del IVA? Si es un impuesto que grava el consumo y, por ende, deberá ser trasladable al consumidor final, no debiese incluirse dentro de nuestros honorarios como abogados”.

Pese a ello, hay algunas graduaciones y, por ejemplo, cuando los servicios de asesoría legal serán exportados y utilizados en otro país, la tasa de IVA en México es de 0%.

Esa misma excepción ocurre, a nivel interno, con algunas industrias, precisa Bocanegra, como servicios de enseñanza, transporte público, contratación de seguros de vida o seguros de garantía financiera y la operación de la administración de los fondos de ahorro para el retiro